Por LUIS JORGE MONTALVO DUARTE
Para entenderlos, hay que precisar los hechos para que podamos contar con los elementos para formarse una opinión sobre el polémico proceso de adquisición de tierras en el ejido de Ucú, que si bien es para un “fin social” -aumentar las reservas territoriales y así atenuar el problema de demanda creciente de vivienda- no se puede brincar o ignorar leyes diseñadas para proteger a ambas partes en un proceso que involucra tierras ejidales. Nunca el fin justifica los medios, y menos cuando se trata de una autoridad obligada a apegarse al marco legal.
Existen 2 vías para que el Gobierno del Estado a través de la COUSEY aumente sus reservas territoriales; 1) la vía de la “expropiación” o bien 2) mediante la compra-venta entre el Gobierno del Estado y ejidatarios que ya cuenten con el “dominio pleno”.
En el tema de las 3000 hectáreas de Ucú, sorprende el hecho misterioso de que el Gobierno del Estado no utilizó la vía de la expropiación, como sí se hizo en el caso de Caucel, sino que se fue por la vía de la compra-venta.
El problema no es en sí la vía elegida, sino la serie de irregularidades e ilegalidades que se han cometido, atentando contra la Ley Agraria y la Ley de Asentamientos humanos en detrimento de 306 miembros del ejido de Ucú entre ejidatarios y posesionaros.
Para que entendamos el atropello jurídico, empecemos por analizar las leyes no observadas en este caso. La Ley Agraria es la reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, que como recordaremos fue reformado en l992 por el entonces Presidente Carlos Salinas de Gortari, mediante el cual la nación puede transmitir el dominio de las tierras ejidales a los particulares constituyendo la propiedad privada. El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere la Ley Agraria en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Así, vemos que hay 3 instancias reglamentarias a las cuales hay que dar fiel cumplimiento para no caer en los incumplimientos legales cometidos por el Gobierno del Estado y que al menos en dos de ellas ya incurrió.
Comencemos con las violaciones a la Ley Agraria. Antes que nada el ejido como tal no puede vender o enajenar las tierras ejidales a alguien no ejidatario, a menos que se le otorgue el dominio pleno (Art. 81) a algunos miembros para que éstos puedan vender, no sin antes parcelar la tierra (Art. 56). Nada de esto ha ocurrido y ya se hicieron pagos con recursos públicos.
El Artículo 23 de la ley agraria que se refiere a los asuntos tratados en la asamblea ejidal establece que para el inciso VII (señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamientos humanos así como la localización de áreas de urbanización) e inciso IX (autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas) así como otros incisos que no nos competen en esta ocasión, se requiere de una Asamblea de Formalidades Especiales que requiere de:
- Convocatoria con 30 días de anticipación (Art. 25)
- Asistencia de las ¾ partes de los ejidatarios (Art. 26)
- Presencia de la Procuraduría Agraria (Art. 28). Quién expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría Agraria y la presencia de un Fedatario Público.
Esto tampoco ha ocurrido y ya se hicieron pagos con dinero estatal, de no deben y no pueden ser sometidos a los riesgos a los que se aventuran los especuladores particulares.
Una vez que los ejidatarios obtienen el dominio pleno de las parcelas, tendrán que solicitar ante el Registro Agrario Nacional (RAN) que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente de la localidad. Esto tampoco ha ocurrido y la COUSEY ya comprometió recursos ¿de origen federal, estatal, de que fondos?
Es hasta entonces que el ejido, a través de los miembros con el dominio pleno podrán vender a quien quieran.
La asamblea de formalidades especiales no se efectuó ya que no contó con la presencia del Procurador Agrario, ni de un Fedatario Público, ni hubo una convocatoria con 30 días de anticipación. Fue por tanto otro tipo de asamblea.
Otra ley violada es la ley de asentamientos humanos que en sus artículos 40 a 43 obliga a coordinar esfuerzos entre los 3 niveles de Gobierno para incorporar tierras ejidales al desarrollo urbano y de vivienda. Cosa que tampoco se ha realizado a menos que la COUSEY nos tapara la boca exhibiendo convenios con el municipio de Ucú y con la Secretarías Federales correspondientes. Pero parece que esto, para el infortunio de un gobierno que presumiese cumplir la ley, tampoco ha ocurrido.
Ya con los elementos antes mencionados, podemos asumir que la megacompra de tierras ejidales en Ucú es una operación incierta y jurídicamente irregular en la cual el Gobierno de Ivonne Ortega utiliza dinero del erario público como capital de riesgo y de forma especulativa. Si el ejido se arrepiente, y se echan para atrás algunos miembros e impugnan las irregularidades mencionadas (o incluso la asamblea aun por realizarse), ¿quién le va a devolver el dinero? Es evidente que en este caso el gobierno utilizó dinero público como si fuera dinero de un especulador particular que sí puede arriesgar su patrimonio. Pero no es el caso de una autoridad estatal, que sólo puede hacer lo que la ley le permite. No estaría de mas la opinión del Colegio de Abogados en relación a lo aquí expuesto.
El mismo Gobierno del Estado, que a juicio de los jueces federales encarceló injustamente a José Carlos Guzmán Alcocer, muestra ahora nuevamente su desprecio por la ley -que le llevó a fabricar un fantasioso expediente basado en un “avalúo referenciado” contra el titular de la COUSEY de la administración anterior- solo con el fin propagandístico de manchar a la administración que le precedió.
Para finalizar solo me quedan tres preguntas para la Sra. Angélica Araujo: ¿en que fecha el Consejo de Administración de la COUSEY acordó la compra de tierras en Ucú y bajo que términos definió liberar recursos públicos?¸ ¿podrán los ciudadanos yucatecos conocer el contenido del acta? y por último: ¿está tranquila con su actuación?
Mérida, Yucatán a 4 de marzo de 2008.
Luis Jorge Montalvo Duarte
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